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jueves, 26 de agosto de 2021

Normativa jerárquica en Guatemala, efectos a los derechos sociales y individuales en sector salud causados por la pandemia Covid-19.

Jerarquía de las leyes en Guatemala.

Según la jerarquía de las leyes nacionales Guatemaltecas, La Constitución Política de la República de Guatemala ocupa el primer lugar de todo el ordenamiento jurídico nacional, seguida de las leyes constitucionales y posteriormente toda la normativa ordinaria. 

La jerarquía de las normas jurídicas, es la gradación que por orden de importancia guardan entre sí, los preceptos de un ordenamiento jurídico cualquiera. Distintos autores señalan "La jerarquía de las normas jurídicas está determinada por la importancia que cada una tiene con relación a las demás normas jurídicas. Y que esta importancia está sujeta a aspectos de tipo formal en cuanto a su creación, a contenido general, especial y desarrollo de aplicación”.

A partir de la teoría de la jerarquía normativa del conocido teórico del derecho Hans Kelsen, en general se puede definir como el conjunto de conocimientos, categorías y conceptos, que emanan del estudio de las instituciones jurídicas, creando los principios y fundamentos teóricos que servirán de base para la compresión, explicación e interpretación del desarrollo de la misma y del derecho en términos generales.

Constitución de la Republica de Guatemala y su Importancia como ley suprema del país.
Desde el mismo nacimiento de la Constitución, a ésta se le asigna un valor exclusivo frente a las demás leyes, ya que su formación es distinta y depende de un momento político y jurídico singular. La Constitución Política, conocida como Ley Fundamental, Carta Magna, Ley Constitucional, Carta Fundamental, Carta Política. 
En la doctrina se establece como una de las leyes constitucionales, es la ley de mayor rango en el caso específico de nuestra legislación guatemalteca la Constitución Política de la república de Guatemala contiene normas de carácter dogmático, orgánico y funcional. 
En el aspecto dogmático regula los principios y derechos considerados como derechos naturales del hombre, tales como protección a la vida, la libertad de emisión del pensamiento, la libertad de acción, de culto, igualdad de derechos y oportunidades, protección a la propiedad privada, de los bienes y del patrimonio en general, derecho al trabajo, a la educación, a la salud, al deporte, entre otros. 
En lo orgánico contiene normas concernientes a la actividad del Estado para con los ciudadanos, sus deberes, su división de poderes y la interrelación de los mismos, la regulación de las entidades autónomas y semiautónomas y en general de la organización estatal. 
En el aspecto funcional o de defensa de la misma Constitución, la que contiene normas que crean las instituciones de carácter garantista y se encuentra en un apartado, creando una serie de procedimientos jurídicos que le dan certeza y en caso fuese tratada de violentar en sus principios por una norma inferior.

Leyes constitucionales
Leyes constitucionales Para el Doctor Hans Kelsen las leyes de mayor jerarquía son las llamadas constitucionales, éstas se pueden explicar diciendo que son todas aquellas normas que desarrollan principios fundamentales y naturales que rigen a todo el ordenamiento jurídico, teniendo consigo la evocación del espíritu del hombre organizado en un Estado y la forma de actuar de éste frente a aquellos, enunciando principios universalmente aceptados y que se consideran normas principales o fundamentales.
Atendiendo al órgano creador, las leyes constitucionales en nuestro sistema jurídico, son hechas por un Órgano Legislativo temporal e independiente al resto de los organismos permanentes del Estado, al que se le denomina en nuestra legislación como Asamblea Nacional Constituyente; éste ente jurídico creador, se le considera que lleva, al momento de hacer la Carta Magna y demás leyes constitucionales, el sentir legítimo de la población en general, por lo que es electo de forma directa por la misma, para crear cuerpos normativos que serán los fundamentos del sistema jurídico del Estado y rectora a la vez de las leyes posteriores o de menor jerarquía jurídica.
 
Leyes ordinarias 
Siguiendo con la teoría del doctor Hans Kelsen, en cuanto a la jerarquía normativa, luego de las normas constitucionales encontramos las leyes ordinarias, las cuales desarrollan y describen el contenido de aquéllas, las que contienen principios de orden constitucional. Éstas a diferencia de las primeras, en cuanto a su creación, las crea un organismo permanente y especializado del Estado, en el caso de Guatemala es el Congreso de la República, el cual emite leyes bajo el llamado proceso legislativo, que es un conjunto de pasos o etapas que se tienen que cumplir para que una iniciativa 10 pase a ser proyecto de ley y éste a su vez se constituye en una Ley sancionada y vigente en el país, la cual tiene la característica de ser de cumplimiento obligatorio y de observancia general.   

Leyes reglamentarias 
Siguiendo la jerarquía normativa, se encuentran las normas reglamentarias. Estas normas tienen dos vertientes: Los reglamentos del ejecutivo y los reglamentos internos de una institución estatal. 

En cuanto a los reglamentos del ejecutivo, la función reglamentaria ha sido depositada constitucionalmente en el Presidente de la República, por lo que es él quien los emite por medio de los diferentes ministerios de Estado y estos reglamentos tienen el fin de explicar y facilitar la aplicación de leyes ordinarias, ejemplo de ello lo encontramos en la Ley de la Policía Nacional Civil y su Reglamento; en la Ley y Reglamento de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo, Decreto 32-92 del Congreso de la República y Acuerdo Gubernativo 737-92 del Ejecutivo. 

En lo referente a los reglamentos internos de cada institución, estas son reglas o directrices que se decretan dentro de una institución estatal, con el fin de normar la estructura y las funciones que desarrollará la misma, ejemplo es el Congreso de la República ya que emite su propio Reglamento Interior. 

Leyes individualizadas 
Estas normas ocupan un lugar inferior de todas las leyes, porque su cobertura de influencia normativa se limita a personas en particular y de ellas se enuncian: 
Las sentencias emitidas por un órgano jurisdiccional; los contratos civiles, laborales y mercantiles; los laudos arbítrales de particulares, etc. Su nominación hace referencia a que sólo interesan a las personas en lo particular y no al conglomerado social, sean personas individuales o jurídicas, que contraten o litiguen individualmente.


Contemplación de la Constitución Política de la Republica de Guatemala en cuanto a los derechos individuales y sociales en el panorama de la pandemia actual del Covid-19derecho a la salud, situación del país ante COVID-19.

Los derechos han evolucionado a lo largo de la historia según las necesidades de cada circunstancia, época y momento histórico en Guatemala. Los cuales se han definido y redefinido para velar por el respeto de los principios inherentes a la condición humana.

Los derechos sociales como tal, han surgido por la necesidad de que se cumpla la ley en aquellos aspectos en los que las personas puedan sentirse desprotegidas, reprimidas o condicionadas o en los casos en que carezcan de reconocimiento dentro de su comunidad, población, nación, país, grupo o sociedad.

Desde esta perspectiva, el derecho social es netamente reivindicativo, en especial con aquellos colectivos que han sido excluidos por alguna circunstancia social o política, lo que ha sucedido en el caso del manejo de la pandemia generada por SARS-Cov2 que produce la enfermedad del Covid-19, a inicios de la misma se desconocía el comportamiento de dicha pandemia y como es que esta afectaría la sociedad Guatemalteca en su entorno social, económico y político, que afecta de cierta manera los derechos sociales e individuales de la población guatemalteca. Que en un principio se vio como un medio de prevención las medidas tomadas como el toque de queda, la restricción de locomoción entre departamentos, la limitante del transporte publico, el ingreso a los mercados municipales que marcan una economía informal a la cual pertenece gran parte de la sociedad en Guatemala y que sostienen al país a pesar de su poca regulación e informalidades económicas, administrativas y manejo de impuestos. 
Con forme avanzó la pandemia, también se fue incrementando la tasa de desempleo, la necesidad de sectores vulnerables de la economía a ver la forma de adquirir ingresos, se afecto la locomoción de un gran numero de personas que se movilizaban en transporte publico a sus trabajos, entre otros problemas, el país mostró la necesidad de una reactivación económica que llevo a un aumento significativo de casos y comprometió aun mas el escaso y deficiente sector salud del país. 


Efectos a los derechos de salud causados por la pandemia de Covid-19. 

El sistema de salud de Guatemala es uno de los peores sistemas salubristas de Latinoamérica, ubicado en el puesto 69 de un total de 71 países, esto dado a conocer por un informe elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), titulado “Mejor gasto para mejores vidas”, detalla que Guatemala tiene la peor eficiencia de gasto en salud pública en toda Latinoamérica.

La llegada de la pandemia a Guatemala a inicios de 2020, comprometió aun mas el sistema de salud que es deficiente desde administraciones de gobiernos pasados, que ha llevado a limitar el derecho fundamental del goce a la salud máxima que debe ser garantizada por el estado. En este aspecto Guatemala tiene mucho camino por delante, en el cual debe ser prioritario un sistema de salud eficiente, accesible a todos, descentralizado y dirigido principalmente a mejorar la calidad de vida en aspectos de salud para los guatemaltecos, favoreciendo los derechos establecidos en el ARTICULO 1 que establece el derecho a la salud e indica que todos los habitantes de la República tienen derecho a la prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna.






Referencias: 

Arango, R. (2002). Promoción de los derechos sociales constitucionales por vía de protección judicial. El otro derecho, 28, 103-122.


Coria, D. C. C. (2006). Las garantías constitucionales del proceso penal. Tomo II, 1027.


García, B. (2008). EL JUZGADO Y LA FISCALÍA DE TURNO DE PRIMERAS DECLARACIONES DE IMPUTADOS COMO GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE DEFENSA Y DE DETENCIÓN LEGAL. Universidad de San Carlos de Guatemala, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales.

1 comentario:

  1. Falta información, cuidar el formato, apoye su presentación con más imágenes, vídeos y documentos de apoyo

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